D.S. N.º 015-2026-EM: nuevos plazos y evidencia técnica para el Cierre Final de minas
La modificación del Reglamento para el Cierre de Minas incorpora el artículo 32-A y convierte la etapa previa al Certificado de Cierre Final en una secuencia temporal verificable: supervisión ambiental en campo, informe de cumplimiento y evaluación de la estabilidad física de los componentes principales.
¿El expediente de cierre puede demostrar, dentro de cada hito, que la obligación aprobada se ejecutó, que el componente es estable y que la evidencia es trazable hasta el terreno?
El problema antes de la solución
- El Decreto Supremo N.º 015-2026-EM fue publicado el 29 de agosto de 2026 y no reemplaza el Plan de Cierre de Minas: incorpora el artículo 32-A al Reglamento aprobado por el D.S. N.º 033-2005-EM.
- Recibida la solicitud de la Dirección General de Minería, la entidad de fiscalización ambiental dispone de 45 días hábiles para iniciar la acción de supervisión en campo. El plazo se activa con la recepción de esa solicitud, no con la fecha en que el titular considera terminadas sus obras.
- El informe ambiental debe remitirse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la emisión del acta de supervisión. Si la complejidad exige información adicional, la norma permite extender ese segundo plazo hasta 30 días hábiles.
- Los 45 y 90 días no forman automáticamente un único plazo de 135 días: tienen hechos iniciales distintos y entre ellos existe una actuación de campo cuya fecha, alcance y acta deben quedar documentados.
- La supervisión de seguridad de infraestructura debe pronunciarse sobre la estabilidad física de depósitos de relaves, depósitos de desmontes, pilas de lixiviación, tajos y labores subterráneas. Para culminar el cierre de estos componentes se considera la ingeniería de detalle mencionada en el numeral 65.4 del Reglamento.
Ruta técnica para intervenir
- Construir una matriz de aplicabilidad que conecte cada componente aprobado con su obligación de cierre, criterio de diseño, medida ejecutada, indicador de desempeño, evidencia y autoridad competente. Una fotografía aislada no demuestra estabilidad ni cumplimiento.
- Establecer una línea base de cierre reproducible: geometría final, balance hídrico, instrumentación, calidad de agua, ensayos de materiales, condiciones geotécnicas y estado de revegetación, con fecha de corte, método, incertidumbre y responsable técnico.
- Preparar la supervisión mediante trazabilidad espacial. Cada compromiso debe poder localizarse en planos conforme a obra, coordenadas, secciones, series instrumentales e inspecciones de campo, conservando calibraciones, cadena de custodia y control de versiones.
- Evaluar estabilidad física con hipótesis explícitas y datos representativos. Relaves, desmontes, pilas, tajos y labores subterráneas requieren modelos coherentes con la condición construida; el factor de seguridad o el resultado numérico no es defendible si los parámetros, el agua o la geometría no corresponden al estado real.
- Separar hallazgo, corrección y verificación. Entregar información adicional puede ampliar el plazo del informe ambiental, pero no convierte una brecha técnica en cumplimiento: el cierre exige evidencia de que la medida corrigió la condición y permanece efectiva.
- Gestionar los hitos como un expediente vivo: recepción de la solicitud, inicio de campo, acta, requerimientos, respuestas, informe ambiental, informe de estabilidad física y decisiones de la DGM. Cada transición debe tener dueño, fecha, versión y criterio de aceptación.
- Incorporar la nueva secuencia al programa maestro y a la garantía ambiental sin asumir una fecha automática de liberación. El Certificado de Cierre Final depende de verificaciones competentes y de los pronunciamientos previstos por la Ley N.º 28090, su Reglamento y sus modificaciones.
Marco peruano de cierre de minas
Consulta la normativa minera peruana como punto de partida para relacionar el nuevo artículo 32-A con las obligaciones, componentes, autoridades y evidencias de tu expediente de cierre.
Revisar normativa minera del Perú →Permisología y Cumplimiento Ambiental para Minería e Industria Pro™ permite convertir el artículo 32-A en una matriz de obligaciones, hitos, responsables y evidencia. Inteligencia de Riesgos en Relaves Pro™ complementa la preparación técnica de componentes principales. Las herramientas organizan el expediente; no sustituyen la ingeniería de detalle, la evaluación legal, la supervisión de OEFA u OSINERGMIN ni la decisión de la autoridad competente.
Conocer Permisología y Cumplimiento Ambiental para Minería e Industria Pro™ →Contenido educativo. No sustituye la evaluación de ingeniería, obligaciones legales, procedimientos del titular ni decisiones de profesionales competentes.
